¿Qué son los Derechos Humanos?

Hoy en día, el concepto de derechos humanos ha cobrado una singular importancia, producto de momentos y acontecimientos históricos relevantes, que han marcado al mundo entero y que sin duda alguna, han abierto nuevos rumbos en pro de la preservación de la dignidad humana y los derechos humanos, lo que ha significado el surgimiento de multiples interpretaciones en esta materia. Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes (Concepto emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece… En el mismo sentido, el Bando Municipal de Metepec, México 2019, dedica el Título Segundo: De los Derechos Humanos y de la promoción de los valores Capítulo I: De los Derechos Humanos, en su artículo 3 en el que se establece lo siguiente: “Artículo 3.- En el Municipio de Metepec, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Local, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad y la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México, misma que obliga al municipio a contar con un enlace par la ejecución de dicho programa. La Autoridad Municipal, en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.


Derecho a que la vida sea respetada. Reconoce a cualquier persona por el simple hecho de estar viva, le protege de la privación u otras formas graves de atentado contra su vida.

Toda persona tiene derecho a gozar y disfrutar de la misma manera los derechos reconocidos por la constitución, a ser tratados con respeto y consideración, en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil.

Toda persona goza de los mismos derechos sin importar su sexo o género. Derecho básico, indispensable y fundamental para la igualdad entre las personas, para su desarrollo y la paz.

Todas las personas deben ser tratadas de la misma forma ante la ley y gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además de tener Derecho de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido.

Toda persona tiene el derecho a que se respete su integridad física, moral y psíquica, y se aplique el reconocimiento de la dignidad al ser humano.

Toda persona tiene derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos y dentro de los términos que marque la ley.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión y comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de forma oral, escrita, o a través de las nuevas tecnologías de la información; además, no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.

Libertad de adoptar, mantener y cambiar cualquier pensamiento, ideología o creencia.

Toda persona tiene derecho a expresar, difundir, escribir y publicar sus ideas sobre cualquier materia o temas impresos, siempre y cuando no vulnere derechos a terceros.

Toda persona puede desplazarse libremente o cambiar su residencia por todo el territorio nacional mexicano sin necesidad de contar con pasaporte o con algún otro permiso parecido.

Toda persona tiene derecho congregarse interactuar y organizarse libre y pacíficamente con otras personas para expresar, promover, buscar y defender de forma colectiva intereses comunes.

Toda persona tiene derecho de practicar, profesar, divulgar, seguir o cambiar su religión y creencias de forma libre pública o privada.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de igualdad y de no discriminación, de acudir ante los jueces o tribunales para que se le administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

Beneficio de la persona permite hacer efectiva una norma posterior a la comisión de la conducta que le resulte más favorable, ya sea porque dicha conducta dejó de ser considerada ilícita.

Toda persona tiene derecho a ejercer su defensa y ser oída por la autoridad competente con el debido tiempo y formalidad.

Derecho fundamental utilizado por la mayoría de los estados, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad de las personas.

Ninguna persona puede ser detenida sin una orden de aprehensión emitida por juez competente previa denuncia presentada ante el Ministerio Público y Sólo en casos urgentes, Cualquier persona podrá detener a otra en el momento que esté cometiendo un ilícito, poniendo sin demora al detenido a disposición del Ministerio Público.

Toda persona sujeta a proceso penal tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Toda persona declarada víctima tiene derecho a ser escuchada, a la protección, al resguardo de su identidad, a recibir atención médica y psicológica de urgencia, a recibir asesoría e información.

Ninguna persona podrá permanecer detenida ante un Juez, sin que éste justifique la detención con un auto de vinculación a proceso, el cual especifique el delito por el que se acuse, el lugar, tiempo y circunstancias, así como los datos que indiquen que se ha cometido un delito.

La autoridad administrativa sólo puede aplicar sanciones por infracciones a los reglamentos vigentes, que únicamente consisten en multa o arresto. La imposición de penas es exclusiva de la autoridad judicial.

Toda persona en proceso de juicio penal tiene derecho al desarrollo de una audiencia en presencia de un juez, que no haya conocido del caso previamente y sólo aplicara condena cuando exista certeza de la culpabilidad del procesado. Toda resolución puede ser impugnada por las partes.

Toda persona tiene derecho a que garantice la protección de su domicilio e Impide que una persona pueda a un domicilio, sin permiso u orden judicial.

Toda persona tiene derecho a la garantía de la protección de inspección, registro de correspondencia o paquetes, que se envíen por el servicio postal y sólo la autoridad judicial, previa petición del Ministerio Público, puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas.

Toda persona tiene Derecho de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley.

Toda persona tiene derecho a ejercer su sexualidad con plena libertad, seguridad y responsabilidad, a decidir de manera libre e informada el número de hijos que deseen tener y a que se respete su identidad de género.

Toda persona tiene el derecho a acceder gratuitamente a la información pública, a su búsqueda, obtención y difusión libre.

Toda persona tiene derecho a la protección de los datos que refieren a la vida privada y personal además de ofrecer medios para controlar el uso ajeno y destino de la información.

Toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación tiene derecho a realizar peticiones, solicitudes de manera pacífica y respetuosa a las autoridades competentes.

Toda persona tiene Derecho a adquirir, cambiar y mantener una nacionalidad.

Toda persona que ha sido víctima de un delito o de violaciones a derechos humanos tiene derecho a ser restituida y a que se le garantice la aplicación de medidas de protección a su dignidad, libertad, seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad.

Toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad, Laica y gratuita que contribuya al conocimiento y desarrollo social y personal.

Toda persona tiene derecho a la protección, uso de servicios y prestaciones en materia de salud.

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Toda persona tiene derecho a los servicios de abastecimiento asequibles y nadie debe verse privado del acceso a ellos por no tener la capacidad de pagar.

Toda persona tiene derecho a la alimentación digna y de calidad.

Toda persona tiene derecho a vivir en un territorio ecológicamente equilibrado, en un medio ambiente sano para su pleno desarrollo y bienestar.

Toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad a pertenecer a un grupo social y a decidir de manera libre sobre su desarrollo individual.

Toda persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena tiene derecho a ser respetada, a vivir y desarrollarse como comunidades distintas.

Toda persona tiene derecho al orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas, que surgen entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria.

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Toda persona tiene derecho a la práctica de actividades físicas y deportivas, así como adquirir y desarrollar conocimientos relacionados con su cuerpo.

Toda persona tiene derecho al trabajo, a su libre elección, a gozar de condiciones equitativas y satisfactorias, a la protección contra el desempleo, sin discriminación igualdad salarial, remuneración digna, protección social y sindicación.

Toda persona tiene derecho bienestar social o asistencia, para garantizar la protección de todos, especialmente los miembros más vulnerables de la sociedad, en caso de desempleo, maternidad, accidente, enfermedad, invalidez, vejez u otras circunstancias de la vida.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, al desarrollo, a la igualdad, a vivir en condiciones de bienestar, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a la identidad, a la libertad de expresión y de acceso a la información, a la participación que asegure su supervivencia y desarrollo.

Derecho a la inclusión, a la no exclusión o distinción de ningún tipo, restricción o preferencia, al trato con dignidad y respeto, a trabajar de acuerdo con sus capacidades y a recibir un salario igualitario.

Toda persona adulta mayor tiene derecho a la igualdad de oportunidades, a la participación a recibir atenciones necesarias para su atención integral, incluyendo su acceso preferente a los servicios médicos.

Toda persona migrante puede gozar de todos los derechos reconocidos por el Estado Mexicano.

Toda persona que ha sido víctima de un delito, o de violaciones a derechos humanos tiene derecho reparar de manera efectiva y oportuna por el daño que ha sufrido, con medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y medidas de no repetición.

Toda persona que sufra una violación a sus derechos humanos, tiene derecho a que el Estado repare el daño, de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.

Toda persona víctima a violaciones a sus derechos humanos tiene derecho a la información, a conocer la verdad de los hechos que originaron las violaciones.